Regalías, marcas y fisco: lo que las empresas de bebidas alcohólicas ya no pueden ignorar
En la industria de bebidas alcohólicas –desde el tequila y el mezcal hasta el whisky o el vodka– la verdadera batalla competitiva ya no está solo en la botella, sino en los intangibles: la marca, las fórmulas, los procesos de destilación, los modelos logísticos y de distribución, e incluso el know-how comercial. Estos activos son los que permiten justificar un precio premium, construir lealtad del consumidor y escalar internacionalmente.
Pero toda esa arquitectura de propiedad intelectual trae consigo una consecuencia directa: pagos de regalías, licencias de uso de marca y servicios asociados a intangibles, muchas veces dirigidos a empresas relacionadas domiciliadas fuera de México. Y ahí es donde entra en juego un cambio fiscal que ha puesto a la industria bajo la lupa: la Fracción XXIII del Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), reformada a partir de 2020.
Este artículo analiza, en lenguaje empresarial, qué implica esta regla, por qué afecta de forma tan particular al sector de bebidas alcohólicas y cómo las compañías pueden diseñar estructuras de regalías y licencias que sean fiscalmente defendibles, sin sacrificar su estrategia de marca.
¿Qué cambió con la Fracción XXIII del Artículo 28 LISR?
La reforma fiscal de 2020 modificó de forma relevante el tratamiento de los pagos al extranjero, especialmente cuando se realizan entre partes relacionadas o mediante esquemas estructurados. El punto central es claro: existen pagos que, bajo ciertos supuestos, se vuelven no deducibles para efectos del ISR en México.
La Fracción XXIII del Artículo 28 LISR establece la no deducibilidad de:
- Pagos a partes relacionadas cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES).
- Pagos a partes relacionadas a través de mecanismos híbridos.
- Pagos a partes relacionadas mediante acuerdos estructurados.
Y esta limitante no se restringe a un solo tipo de operación: alcanza regalías, pagos por licencias, servicios, intereses e incluso compra de inventarios.
En la práctica, esto significa que una compañía mexicana que paga regalías o licencias de marca a una entidad relacionada ubicada en una jurisdicción de baja imposición, o que utiliza estructuras complejas donde parte del ingreso no paga un impuesto “pleno” en el extranjero, corre un riesgo real de perder la deducción de esos pagos en México.
Regalías y licencias en el sector de bebidas alcohólicas
En una categoría tan competida como la de bebidas alcohólicas, la diferenciación frente al consumidor se construye a través de la propiedad intelectual. La marca, la historia, el diseño, el perfil organoléptico, el empaque y hasta la experiencia en punto de venta dependen de intangibles cuidadosamente desarrollados.
Por ello es habitual que grupos multinacionales del sector tengan:
- Marcas y propiedad intelectual centralizadas en entidades especializadas (con frecuencia en Europa).
- Contratos de licencia de marca y fórmulas firmados con empresas operativas en México.
- Pagos periódicos de regalías, management fees u otros servicios relacionados con la explotación de intangibles.
La lógica de negocio es clara: concentrar el desarrollo, mantenimiento y protección de la propiedad intelectual en una entidad “dueña” del intangible, que luego autoriza su uso a productores, embotelladores o distribuidores en distintos países. Sin embargo, cuando la entidad titular de los derechos se encuentra en un país con tasas preferenciales, inmediatamente se encienden las alarmas de REFIPRES y de posibles limitantes a la deducibilidad.
REFIPRES, mecanismos híbridos y acuerdos estructurados
Para entender el alcance de la Fracción XXIII, es clave desmenuzar tres conceptos que se entrelazan en la práctica: REFIPRES, mecanismos híbridos y acuerdos estructurados.
Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)
Un ingreso puede considerarse sujeto a REFIPRES cuando en el país de residencia del beneficiario se aplica una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 75% de la que se causaría en México. En la industria de bebidas alcohólicas, es común que la propiedad intelectual se aloje en jurisdicciones europeas con regímenes preferenciales, por lo que cada pago de regalía o licencia debe analizar si cae o no en este supuesto.
Mecanismos híbridos
La propia LISR define un mecanismo híbrido como aquella situación en la que la legislación fiscal mexicana y la extranjera califican de manera distinta a la entidad, la figura jurídica, el ingreso, la propiedad del activo o el pago, provocando que haya deducción en México sin que exista una tributación equivalente en el extranjero sobre todo o parte del ingreso. En la práctica, esto puede ocurrir, por ejemplo, con entidades transparentes para un país y opacas para otro.
En estos casos, las excepciones que permitirían considerar deducibles los pagos no aplican, incluso si hay funciones reales y personal en la entidad extranjera.
Acuerdos estructurados
Un pago se considera realizado mediante un “acuerdo estructurado” cuando existe una estructura en la que participa el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas, y la contraprestación se vincula con pagos a regímenes fiscales preferentes que beneficien al contribuyente o a sus partes relacionadas.
Para el sector de bebidas alcohólicas, esto puede reflejarse en cadenas complejas de pagos: del productor al titular de la marca, luego a otra entidad que administra intangibles regionales, y finalmente a una sociedad ubicada en una jurisdicción de baja imposición. Cada eslabón debe ser analizado para identificar si, en conjunto, se configura un acuerdo estructurado en los términos de la LISR.
La excepción clave: actividad empresarial demostrable
Aunque la regla general es restrictiva, la LISR prevé una excepción que abre una ventana importante de planeación para las compañías serias que sí realizan actividades sustanciales en el extranjero.
La principal excepción permite considerar deducibles los pagos cuando:
- La parte relacionada que recibe el pago cuenta con actividad empresarial demostrable, es decir, tiene los activos y el personal necesarios para realizar la actividad por la cual recibe el ingreso.
- El receptor del pago está constituido y tiene su sede efectiva de dirección en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.
En otras palabras, si la entidad extranjera que cobra la regalía es realmente un centro de propiedad intelectual con funciones claras de Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación (DEMPE) de los intangibles, y se ubica en una jurisdicción cooperante, existe espacio para sustentar la deducibilidad.
Sin embargo, esta excepción no puede invocarse cuando el pago se hace a través de mecanismos híbridos. Por ello, el diagnóstico fiscal tiene que ir más allá del contrato y revisar la calificación jurídica y fiscal de la estructura completa.
DEMPE y propiedad intelectual: más allá del contrato
El informe de las Acciones 8–10 de la OCDE, publicado en 2015, introdujo con fuerza el enfoque DEMPE para el análisis de intangibles en materia de precios de transferencia. Bajo este enfoque, el simple hecho de ser titular legal de un intangible no basta para justificar el cobro de regalías elevadas; es necesario demostrar qué entidad desarrolla, mejora, mantiene, protege y explota efectivamente ese intangible.
Para grupos de bebidas alcohólicas, este análisis tiene implicaciones prácticas:
- Identificar qué compañías financian y diseñan nuevas marcas, variantes de producto o mejoras en procesos de destilación.
- Determinar dónde se ubica el personal que toma decisiones estratégicas sobre la propiedad intelectual.
- Alinear los contratos de licencia con la realidad operativa y el reparto de funciones y riesgos dentro del grupo.
Un análisis DEMPE robusto no solo es una buena práctica de precios de transferencia, sino una pieza clave para defender la deducibilidad de las regalías bajo la Fracción XXIII del Artículo 28.
Retos específicos del sector agave y bebidas alcohólicas
Aunque los principios fiscales son generales, la industria de bebidas alcohólicas –y en particular las cadenas agrícolas ligadas al agave– enfrenta desafíos muy particulares al momento de estructurar y documentar sus pagos a partes relacionadas.
Entre los factores a considerar destacan:
- Volatilidad de precios agrícolas: los precios de productos como el agave fluctúan por clima, plagas, estacionalidad y otros factores, lo que dificulta establecer un precio de mercado estable en operaciones entre partes relacionadas.
- Cadena de valor fragmentada: producción, procesamiento, distribución y comercialización suelen estar repartidos entre distintas empresas de un mismo grupo multinacional, lo que obliga a realizar análisis económicos detallados para cada eslabón, considerando funciones, activos y riesgos asumidos.
- Escasez de comparables: resulta complejo encontrar compañías independientes que tengan funciones, activos y riesgos realmente comparables para cada etapa de la cadena de valor, lo cual complica los estudios de precios de transferencia tradicionales.
- Costos logísticos variables: los gastos de traslado cambian significativamente según la ubicación geográfica, y deben incorporarse en los análisis económicos de precios de transferencia y márgenes.
Ante este contexto, las empresas del sector necesitan análisis preliminares que les permitan identificar riesgos, tomar decisiones oportunas y evitar ajustes de precios de transferencia al cierre del ejercicio.
Buenas prácticas para diseñar esquemas de regalías y licencias
Para que una estructura de regalías o licencias de marca en el sector de bebidas alcohólicas sea fiscalmente defendible y alineada con la estrategia de negocio, es recomendable seguir ciertas líneas maestras:
- Diagnóstico fiscal del receptor de la regalía
- Demostrar sustancia económica
- Analizar posibles mecanismos híbridos
- Revisar cadenas de pagos y acuerdos estructurados
- Fortalecer precios de transferencia
- Monitoreo y ajustes preventivos
¿Por qué la autoridad mira con lupa a las bebidas alcohólicas?
La industria de bebidas alcohólicas reúne varios elementos que motivan un mayor escrutinio por parte de la autoridad fiscal:
- Alto nivel de competencia y márgenes relevantes en productos con fuerte componente de marca.
- Tendencia a centralizar la propiedad intelectual fuera de México, en jurisdicciones con regímenes preferenciales.
- Cadenas de valor complejas, con múltiples entidades relacionadas en distintos países, lo que multiplica los posibles puntos de riesgo fiscal.
En este contexto, cualquier pago de regalía, licencia de marca o servicio relacionado con propiedad intelectual hacia el extranjero puede convertirse en un foco de revisión para determinar si realmente es deducible, si está a valor de mercado y si no encuadra en los supuestos de la Fracción XXIII del Artículo 28 LISR.
Cómo puede apoyar JA del Río
Frente a este escenario, contar con un socio que entienda simultáneamente la lógica de negocio de la industria de bebidas alcohólicas y la complejidad fiscal de las estructuras de intangibles es un factor diferenciador.
JA del Río cuenta con áreas especializadas en consultoría fiscal, precios de transferencia y estructuración de propiedad intelectual que pueden apoyar a tu empresa en:
- Diseñar esquemas de regalías y licencias de marca alineados con la normativa mexicana y los estándares de la OCDE.
- Evaluar si los pagos a partes relacionadas en el extranjero corren riesgo de ser considerados no deducibles.
- Elaborar análisis DEMPE y estudios económicos que documenten adecuadamente las funciones, activos y riesgos dentro del grupo.
- Revisar y documentar cadenas de pagos y posibles acuerdos estructurados, identificando riesgos y alternativas.
El objetivo no es renunciar a la explotación estratégica de la propiedad intelectual, sino estructurarla de manera tal que resista el escrutinio de la autoridad y preserve la eficiencia fiscal del grupo.
Para profundizar en las implicaciones específicas en tu empresa o proyecto, JA del Río pone a tu disposición a sus expertos a través del correo electrónico contacto@jadelrio.com.
Regalías y Marcas en Bebidas Alcohólicas: Guía Fiscal 2026 para Productores de Tequila y Mezcal
Si produces tequila, mezcal o cualquier destilado de agave y pagas regalías por uso de marca a una empresa relacionada en el extranjero, este análisis elaborado por la firma JadelRio responde una pregunta crucial: ¿puedes deducir esos pagos en México o arriesgas una observación fiscal millonaria?
Desde 2020, la Fracción XXIII del Artículo 28 de la Ley del ISR cambió las reglas del juego para la industria de bebidas alcohólicas. Aquí te explicamos qué significa para tu operación, cómo evitar rechazos de deducciones y qué necesitas demostrar ante el SAT.
¿Por qué este tema afecta directamente a productores de agave?
En la industria del tequila y mezcal, la diferenciación competitiva ya no está solo en el líquido dentro de la botella. La marca, las fórmulas, los procesos de destilación y el know-how comercial son los intangibles que justifican precios premium y permiten escalar internacionalmente.
Pero esos activos intangibles generan una consecuencia directa: pagos de regalías y licencias de marca hacia empresas relacionadas, muchas veces ubicadas fuera de México. Y ahí es donde entra la reforma fiscal que tiene bajo escrutinio a toda la industria.
¿Qué pagos pueden volverse no deducibles desde 2020?
La reforma de 2020 estableció que ciertos pagos al extranjero pierden su deducibilidad cuando se realizan entre partes relacionadas bajo estos supuestos:
- Regímenes fiscales preferentes (REFIPRES): Cuando el ingreso en el extranjero paga menos del 75% del impuesto que causaría en México
- Mecanismos híbridos: Estructuras donde hay deducción en México pero no tributación equivalente en el extranjero
- Acuerdos estructurados: Cadenas de pagos que terminan beneficiando a jurisdicciones de baja imposición
Esta limitante no se restringe a un tipo de operación: alcanza regalías, licencias, servicios, intereses e incluso compra de inventarios.
¿Cómo funciona en la práctica para marcas de tequila y mezcal?
Es común que grupos multinacionales del sector tengan:
- Marcas y propiedad intelectual centralizadas en Europa
- Contratos de licencia firmados con productores en México
- Pagos periódicos de regalías o management fees
La lógica de negocio es concentrar el desarrollo y protección de intangibles en una entidad que autoriza su uso a productores en distintos países. Pero cuando esa entidad está en un país con tasas preferenciales, se encienden las alarmas fiscales.
La excepción que salva la deducibilidad: actividad empresarial demostrable
Existe una ventana importante para estructuras serias. Los pagos pueden ser deducibles cuando:
- La entidad extranjera tiene actividad empresarial demostrable: activos y personal necesarios para realizar la actividad por la cual cobra
- Está en un país con acuerdo amplio de intercambio de información con México
Si la entidad que cobra regalías realmente funciona como centro de propiedad intelectual con funciones de Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación (DEMPE) de los intangibles, hay espacio para defender la deducibilidad.
Importante: Esta excepción NO aplica cuando el pago se hace a través de mecanismos híbridos.
DEMPE: más allá del contrato de licencia
El enfoque DEMPE de la OCDE (2015) establece que ser titular legal de una marca no basta para justificar regalías elevadas. Necesitas demostrar qué entidad realmente desarrolla, mejora, mantiene, protege y explota ese intangible.
Para grupos de destilados de agave, esto significa:
- Identificar qué compañías financian y diseñan nuevas marcas o variantes de producto
- Determinar dónde está el personal que toma decisiones estratégicas sobre la PI
- Alinear contratos con la realidad operativa dentro del grupo
Desafíos específicos del sector agave
La industria de bebidas alcohólicas ligadas al agave enfrenta retos particulares:
- Volatilidad de precios agrícolas: El agave fluctúa por clima, plagas y estacionalidad, dificultando establecer precios de mercado estables
- Cadena de valor fragmentada: Producción, procesamiento, distribución y comercialización repartidos entre distintas empresas del grupo
- Escasez de comparables: Complejo encontrar empresas independientes comparables para estudios de precios de transferencia
- Costos logísticos variables: Los gastos cambian según ubicación geográfica
6 buenas prácticas para estructuras fiscalmente defendibles
Para que un esquema de regalías en destilados de agave resista el escrutinio fiscal:
- Diagnóstico fiscal del receptor: Verificar tasa efectiva de ISR, riesgo de REFIPRES y acuerdos de intercambio con México
- Demostrar sustancia económica: Documentar activos, personal y funciones de la entidad extranjera
- Analizar mecanismos híbridos: Revisar calificación de entidades en legislaciones involucradas
- Mapear cadenas de pagos: Detectar acuerdos estructurados en términos de la LISR
- Fortalecer precios de transferencia: Análisis económicos por etapa de valor considerando volúmenes, ciclos y costos
- Monitoreo preventivo: Revisiones periódicas con escenarios que permitan ajustes antes del cierre
¿Por qué la autoridad vigila especialmente las bebidas alcohólicas?
El sector reúne elementos que motivan mayor escrutinio fiscal:
- Márgenes relevantes en productos con fuerte componente de marca
- Tendencia a centralizar propiedad intelectual en jurisdicciones preferenciales
- Cadenas de valor complejas con múltiples entidades relacionadas
Cualquier pago de regalía hacia el extranjero puede convertirse en foco de revisión para determinar si es deducible, está a valor de mercado y no encuadra en la Fracción XXIII.
Apoyo especializado para la industria del agave
Contar con asesoría que entienda simultáneamente la lógica de negocio de destilados y la complejidad fiscal de intangibles es diferenciador.
Firmas especializadas como JA del Río ofrecen consultoría en:
- Diseño de esquemas de regalías alineados con normativa mexicana y estándares OCDE
- Evaluación de riesgos de no deducibilidad en pagos al extranjero
- Análisis DEMPE y estudios económicos de funciones y riesgos
- Revisión de cadenas de pagos y acuerdos estructurados
El objetivo no es renunciar a la explotación estratégica de tu marca, sino estructurarla para que resista el escrutinio fiscal y preserve la eficiencia del grupo.
Conclusión: actúa antes de que sea tarde
Si produces tequila o mezcal y pagas regalías al extranjero, necesitas revisar tu estructura ahora. Las observaciones fiscales por deducciones rechazadas pueden alcanzar cifras millonarias.
La clave está en demostrar sustancia económica real, documentar funciones DEMPE y estructurar operaciones que resistan análisis de precios de transferencia.
Fuente original: Consideraciones fiscales de la Fracción XXIII del Artículo 28 LISR en pagos de regalías y licencias de marca en el sector de bebidas alcohólicas
Para profundizar en las implicaciones específicas de tu operación: contacto@jadelrio.com















